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Se separaron, pidieron un acuerdo por sus perros y la Justicia lo rechazó

En el marco de un juicio de divorcio, la Justicia de Córdoba no homologó un acuerdo entre excónyuges sobre el cuidado de sus perras. El juez sostuvo que la figura de “cuidado personal” es exclusiva para hijos e hijas y que el caso excedía la competencia del fuero de familia.

 

04/09/2025 |

En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba rechazó un acuerdo presentado por un matrimonio que buscaba establecer un régimen de cuidado compartido para sus dos perras de compañía. La resolución, dictada por el juez Gabriel Tavip, sostuvo que la figura de “cuidado personal” está reservada exclusivamente a hijos e hijas, y no es aplicable a animales.

 

El acuerdo entre las partes

Los excónyuges, que no tuvieron hijos, habían consensuado un esquema de “cuidado personal compartido” para las mascotas. El convenio incluía un régimen de contacto, reparto del 50% de los gastos de manutención y un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas para cubrir atenciones previas, como consultas veterinarias y peluquería canina.

Sin embargo, el juez resolvió que la judicialización del caso “excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Además, advirtió que utilizar la normativa prevista para niños, niñas y adolescentes en el ámbito de las mascotas “importa una desnaturalización del objetivo de la legislación vigente”.

 

Argumentos del fallo

En su resolución, Tavip reconoció que existe una doctrina que hace referencia al concepto de “familia multiespecie”, pero aclaró que ello no habilita a incluir a los animales en el marco legal de los procesos de divorcio. “La responsabilidad sobre los animales recae en sus dueños, y el rechazo judicial no implica desprotección alguna”, señaló en la sentencia.

 

El magistrado precisó que los animales de compañía, considerados “seres sintientes”, deben seguir siendo asistidos por sus dueños en el ámbito privado y relacional. En ese sentido, el acuerdo entre las partes fue tomado únicamente como un compromiso extrajudicial, sin intervención de la Justicia de familia.

 

Antecedente jurídico

El fallo marcó un antecedente en la provincia de Córdoba respecto a la imposibilidad de homologar convenios de tenencia de mascotas dentro de los tribunales de familia. Si bien reconoció la importancia del vínculo afectivo que las personas establecen con los animales, el juez reafirmó que el marco legal vigente en materia de familia está destinado a la protección de niñas, niños y adolescentes. (El Doce)

Fuente: EL ONCE

Jueves 3 de Septiembre de 2026

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